Decreto 422/980
Se dispone que no podrán instalarse determinados establecimientos, sin la autorización correspondiente y se dictan normas para su funcioamiento.

Ministerio del Interior.
Ministerio de Economía y Finanzas.

                                                                                                                                Montevideo, 29 de julio de 1980.

   Visto: que el régimen de instalación y funcionamiento de cabaret, dancing, boites o establecimientos similares, prostíbulos, casas de huéspedes, de citas o amueblados se halla regulado por el decreto de 25 de setiembre de 1941, con las modificaciones incorporadas por los decreto de 28 de enero de 1943 y 733/978, de 22 de setiembre de 1978.

   Considerando: que se hace necesario introducir en dicho régimen algunas modificaciones que permitan una defensa más adecuada de los bienes jurídicos tutelados. A tal efecto se procura sujetar la instalación y funcionamiento de tales  stablecimientos a reglas más flexibles en materia de ubicación, ya que el mecanismo vigente resulta sumamente rígido.

 Asimismo, se estima conveniente sujetar al régimen estatuido, todo establecimiento comprendido en las especies indicadas, cualesquiera sea la época de iniciación de sus actividades, superando las limitaciones del régimen vigente que en materia de ubicaciones sólo alcanza a los establecimientos instalados durante la vigencia del decreto del año 1941,

El Presidente de la República

DECRETA:

Artículo 1

   No podrán establecerse cabarets, dancings, boites o establecimientos similares, prostíbulos, ni las llamadas casas de huéspedes, de citas, o amuebladas, sin la correspondiente autorización, que, con carácter precario y revocable, concederán las jefaturas de Policía en cada caso.

Autorizados en nuestra Jefatura de Policía:
* Centro Democrático
* Cadiz
* Boquitas Pintadas
* El Bodegón
* Edén
* La Casona
* Deportivo América
* Club Independiente
* W
* Salón Automóvil Club de Flores
* La Criolla
* Salón Juan José Castro
* Entrepiso Gran Hotel Flores

 

IMPORTANTE:

Requisitos a presentar para obtener autorización:

1- Nota al Sr. Jefe de Policía informando del comercio que pretende instalar, con nombres y datos completos del solicitante. La misma información deberá establecerse de los empleados (no puede brindar servicio empresa de seguridad no autorizada por DIGEFE. En la representación de Sociedades, las mismas deberán estar presentadas con certificado de escribano público, donde constatará la participación del solicitante.
2- Certificación DGI, BPS, ambas al día.
3- Plano del lugar
4- Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos.
5- Habilitación de la Intendencia Departamental de Flores
6- Recibidos esos documentos la JPFlores hará una documentación fotográfica del lugar por parte de Policía Científica, cuyo informe será determinante para la aprobación.
7- Constancia de AGADU
8- En caso de Prostíbulos ver Ley Nro. 17.515 

 

VOLVER AL INICIO